A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Pineda Paredes Aliber·Demandado Departamento De Boyaca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Sala Laboral, y el Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que formuló un ciudadano en contra del Departamento de Boyacá, con el fin de que se declarara la existencia de una relación propia de los trabajadores oficiales y que fue despedido sin justa causa.
Así mismo, para que se ordenara el pago de las prestaciones, aportes e indemnizaciones derivabas de dicha relación laboral.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, se reiteró la regla de decisión del Auto 492/21 mediante la cual se determinó que, de conformidad con el artículo 104 del CPACA, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer los procesos promovidos para determinar la existencia de relaciones laborales, presuntamente encubiertas a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con una entidad pública.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de Tunja, para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisión al otro operador jurídico involucrado, así como a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Sala Laboral, y el Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de Tunja, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de Tunja, conocer del proceso promovido por el señor Aliber Pineda Paredes contra el Departamento de Boyacá.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3536 al Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de Tunja, para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisión al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Sala Laboral, así como a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.