A- de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Héctor Fabio Balcero Castillo·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mediante Auto 492/21, la Sala Plena resolvió el conflicto con radicado CJU 317, surgido entre el Juzgado Séptimo Administrativo Oral de Pasto y el Juzgado Laboral del Circuito de Tumaco.
La Corte resolvió que la competencia para conocer sobre la demanda formulada por un particular contra una entidad territorial para que se declarara la existencia de una relación laboral y se ordenara el pago de las respectivas acreencias, recaía en la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Mediante escrito del 3 de febrero/25, el ciudadano Héctor Fabio Balcero Castillo, solicita la revisión del auto citado para determinar si, conforme a lo establecido en el Nuevo Código Procesal del Trabajo y su artículo 7, corresponde a los jueces laborales conocer los casos relacionados con el contrato realidad en el contexto de las entidades públicas y los contratistas con funciones propias de un trabajador oficial, como puede ser el sostenimiento y mantenimiento de obras públicas para, en consecuencia, revocar o modificar el auto 492/21, y asignar la competencia a los jueces laborales, en virtud de la reforma.
Al hacer el análisis de la solicitud, la Sala Plena recuerda que, por regla general, sus providencias son inmodificables, pretender lo contrario sería desconocer la intangibilidad de la cosa juzgada, dando lugar a que se exceda el ámbito de competencias que le han sido asignadas por el artículo 241 de la Constitución.
De esta manera, la solicitud escapa al ámbito de competencias del Tribunal.
La Corte procede al rechazo de la misma.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. RECHAZAR, por abiertamente improcedente, la solicitud de revisión del Auto 492 de 2021, presentada por Héctor Fabio Balcero Castillo.
- SEGUNDO. COMUNICAR esta providencia a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, informando al peticionario que contra la misma no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.