Micelio
Auto11 de abril de 2018

A- de 2018

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Vladimir Ariza Ramos·Demandado Secretaria De Transito Y Transporte De Turbaco

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 18 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá y el Segundo Promiscuo Municipal de Turbaco (Bolívar).

La controversia se generó en torno a las diferentes interpretaciones que hicieron las autoridades judiciales involucradas del factor territorial.

A pesar de considerar que los dos despachos involucrados son competentes para decidir la acción de tutela formulada, la Corte decide, en aplicación de la competencia establecida por la ley para el factor territorial, respetar la elección que hizo el accionante y disponer que el juzgado de Bogotá sea quien de tramite inmediato la solicitud de amparo invocada y profiera la decisión de fondo a que haya lugar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 15 de noviembre de 2017 proferido por el Juzgado Dieciocho Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Bogota, dentro de la accion de tutela presentada por Vladimir Ariza Ramos contra la Secretaria de Transito y Transporte de Turbaco.
  2. SEGUNDO. REMITIR al Juzgado Dieciocho Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Bogota, el expediente ICC-3280 para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo respecto del amparo solicitado.
  3. TERCERO. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR al accionante y al Juzgado
  4. Segundo. Promiscuo de Turbaco, la decision adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.