Micelio
Auto27 de mayo de 2015

A- de 2015

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Hector Santaella Quintero Y Otro·Demandado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Recusacion En Proceso De Constitucionalidad
  • Se declara pertinente recusación contra magistrado
  • Orden de apertura de incidente de recusación contra magistrado
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto se declara la pertinencia de la recusación formulada por el ciudadano Héctor Santaella Quintero y el INCODER, en relación con el trámite del proceso D-9344.

En consecuencia, se ordena la apertura del incidente de recusación contra el Magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (15 puntos)
  1. Primero. DECLARAR la pertinencia de la recusacion formulada por Jason Alexander Andrade Castro, quien actua en representacion del ciudadano Hector Santaella Quintero, asi como la presentada por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER, en relacion con el tramite del proceso D-9344. En consecuencia se ORDENA la apertura del incidente de recusacion contra el Magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.
  2. Segundo. DISPONER que en los terminos del articulo 29 del Decreto 2067 de 1991, relativo a la competencia para adelantar el tramite del incidente de recusacion, actuara como magistrado sustanciador el Magistrado Alberto Rojas Rios.
  3. Tercero. SOLICITAR al Magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub que rinda, en el termino de un (1) dia, el informe de que trata el articulo 29 del Decreto 2067 de 1991.
  4. Cuarto. ADVERTIR que en caso de que el Magistrado Pretelt Chaljub acepte los hechos expuestos por el recusante, se le declarara separado del conocimiento del expediente D-9344, y se dispondra la terminacion de este incidente.
  5. Quinto. ADVERTIR que si el Magistrado Pretelt Chaljub decide no aceptar los hechos aducidos por los recusantes se dara apertura a la fase probatoria al interior del incidente de recusacion, por un termino de ocho (8) dias, tres (3) para que el recusante solicite las pruebas y cinco (5) para practicarlas. En el mismo supuesto factico, la Corte practicara de oficio las siguientes pruebas:
  6. 1. Ordenara al INCODER que informe a esta Corte el estado de las actuaciones surtidas en los procesos administrativos por extincion de dominio, que se esten adelantando contra el Magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y/o en contra las personas que tengan relacion de consanguineidad, afinidad o civil en los terminos previstos en el articulo 26 del Decreto 2067 de 1991.
  7. 2. Ordenara al INCODER copia de documentos mediante los cuales se acredite la ocupacion que el doctor Jorge Ignacio Pretelt Chaljub podria estar ejerciendo sobre el predio "Las Gaviotas" ubicado en el archipielago de San Bernardo, corregimiento de Baru, Distrito Turistico y Cultural de Cartagena de Indias.
  8. 3. Ordenara al INCODER que remita a esta Corte las actuaciones administrativas llevadas a cabo, para la recuperacion del predio "Las Gaviotas" ubicado en el archipielago de San Bernardo, corregimiento de Baru, Distrito Turistico y Cultural de Cartagena de Indias.
  9. 4. Ordenara al Instituto Geografico Agustin Codazzi, que remita a esta Corte copia del Registro Catastral del predio "Las Gaviotas" ubicado en el archipielago de San Bernardo, corregimiento de Baru, Distrito Turistico y Cultural de Cartagena de Indias.
  10. 5. Ordenara a la Unidad Nacional de Tierras Rurales UNAT, que informe a esta Corte las diligencias que haya realizado dentro del proceso administrativo adelantado para la recuperacion del predio "Las Gaviotas" ubicado en el archipielago de San Bernardo, corregimiento de Baru, Distrito Turistico y Cultural de Cartagena de Indias.
  11. 6. Ordenara la Unidad de Restitucion de Tierras que informe a esta Corte, las actuaciones administrativas que haya ejercido contra el Magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, si a ello hubiere lugar; y cuales de los procesos que hayan podido adelantarse contra el doctor Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y/o contra las personas que tengan relacion de consanguineidad, afinidad o civil en los terminos previstos en el articulo 26 del Decreto 2067 de 1991, estan en curso o han culminado con la expedicion de actos administrativos en los cuales se hayan finalizado procesos de extincion del dominio, clarificacion de la propiedad, deslinde de tierras de la Nacion y recuperacion de baldios indebidamente ocupados y que actuaciones subsiguientes se han adelantado en relacion con las mismas.
  12. 7. Ordenar a las Oficinas de Registro e Instrumentos Publicos de Bogota, Cartagena, Monteria y Turbo, que informen a esta Corte cuales de los predios sobre los cuales el Magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub ejerce el derecho de dominio, presentan anotaciones cautelares por procesos de extincion del dominio, clarificacion de la propiedad, deslinde de tierras de la Nacion y recuperacion de baldios indebidamente ocupados.
  13. Sexto. ADVERTIR que de presentarse la situacion prevista en el numeral anterior, una vez sean recepcionadas las pruebas referidas, se correra traslado de las mismas al Magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, por el termino de cinco (5) dias, a efectos que ejerza su derecho a la defensa.
  14. Septimo. ADVERTIR que de conformidad con el articulo 48, inciso 2deg del Decreto 2591 de 1991, los terminos para fallar el presente asunto se encuentran suspendidos, hasta tanto sea resuelto el incidente de recusacion promovido contra el Magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.
  15. Octavo. ADVERTIR que contra esta decision no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.