Micelio
Auto13 de septiembre de 2023

A- de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Caja De Compensacion Familiar Del Huila·Demandado Administradora De Los Recuros Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Y Otro

Tema · dato duro
Controversia Sobre Recobros Al Estado Por Servicios Y Tecnología En Salud Con Cargo A La Upc Del Régimen Subsidiado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre recobros al Estado por servicios y tecnología en salud con cargo a la UPC del régimen subsidiado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 3º Laboral del Circuito de Neiva y el Juzgado 3º Administrativo Oral de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que formuló la Caja de Compensación Familiar del Huila en contra de la ADRES y otros, con el fin de que se declarara la deuda de valores en los que se incurrió por concepto de administración de recursos del régimen subsidiado.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 803/23 mediante la cual se indicó que, la competencia judicial para conocer de litigios que pretendan reclamar el pago de la UPC al Estado por prestaciones del antes POS (hoy PBS UPC), corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa, de acuerdo con la cláusula general de competencia prevista en el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, toda vez que se trata de controversias de carácter exclusivamente económico contra entidades públicas, donde se cuestiona el pago de un valor liquidado dentro de un procedimiento de carácter administrativo a cargo del Estado.

Con base en lo anterior se remite el expediente al Juzgado 3º Administrativo Oral de Neiva para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 3º Laboral del Circuito de Neiva y el Juzgado 3º Administrativo Oral de Neiva en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 3º Administrativo Oral de Neiva es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por Famisanar S.A.S.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-3034 al Juzgado 3º Administrativo Oral de Neiva para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.