A- de 2023
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Nueva Empresa Promotora De Salud Sa Nueva Eps·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Sesenta Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera.
La controversia fue originada por la demanda a través de la cual la Nueva EPS S.A. pretende por parte de la ADRES el reconocimiento y pago de unas sumas de dinero por prestar servicios de salud y tecnologías que no se encuentran incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (hoy PBS) que, en consecuencia, no fueron financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC).
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena consideró aplicable la regla de decisión del Auto 389 de 2021, de acuerdo con el cual el conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el POS, hoy PBS, corresponde a los jueces contencioso administrativos, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.
En consecuencia, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Sesenta Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Sesenta Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera, y DECLARAR que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la autoridad competente para conocer sobre el recobro solicitado por la Nueva EPS S.A. a la ADRES por valor de cuatro mil trescientos seis millones ochocientos noventa y dos mil ochocientos noventa y seis pesos ($ 4.306.892.896).
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2944 al Juzgado Sesenta Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.