A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Sociedad De Activos Especiales Sae·Demandado Lonja De Propiedad Raiz De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asuntos no atribuidos por ley a otras jurisdicciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado 20 Civil del Circuito de Bogotá.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ejecutiva singular de mayor cuantía que presentó la Sociedad de Activos Especiales SAS en contra de la Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá, para que se librara mandamiento de pago por la suma de dinero correspondiente a una obligación contenida en una resolución.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 077/22 mediante la cual se estableció que, corresponde a la Jurisdicción ordinaria en su especialidad civil, conforme a lo dispuesto en los artículos 1° y 15 del Código General del Proceso, la competencia para conocer de un proceso ejecutivo derivado de un acto administrativo que le impone una obligación a un particular.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 20 Civil del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados, entre ellos, al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 20 Civil del Circuito de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 20 Civil del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. en contra de Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-2932 al Juzgado 20 Civil del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados, entre ellos, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.