Micelio
Auto13 de septiembre de 2023

A- de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Saludcoop Eps·Demandado Ministerio De Salud Y Otro

Tema · dato duro
Recobro Judicial Al Estado Por La Prestación De Servicios Médicos No Incluidos En El Plan De Beneficios De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veintiséis Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Sesenta y Cinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una demanda ordinaria laboral presentada por Saludcoop EPS en contra de la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social y la ADRES.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos requeridos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión de los Autos 389 de 2021 y 1942 de 2023, mediante la cual se estableció que, en aquellas controversias en las que una EPS demande a la ADRES y/o al Ministerio de Salud con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de recobros correspondientes a servicios o tecnologías en salud no incluidos en el extinto POS (hoy PBS), serán competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el artículo 104 del CPAC.

Con base en lo anterior, se remite el expediente al Juzgado Sesenta y Cinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Veintiséis Laboral del Circuito de Bogotá.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veintiséis Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Sesenta y Cinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Sesenta y Cinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por Saludcoop EPS en contra de la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social y la ADRES.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-2913 al Juzgado Sesenta y Cinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Veintiséis Laboral del Circuito de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.