Micelio
Auto13 de septiembre de 2023

A- de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Comfenalco·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Presupuesto Normativo-Uno De Los Funcionarios Judiciales No Sustentó Ningún Argumento De Índole Normativo O Jurisprudencial Su Posición Para Rechazar La Competencia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto Aparente de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 32 Administrativo del Circuito de Medellín y la Sala Laboral Cuarta de Decisión del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín.

La controversia fue causada por demanda ordinaria laboral de mayor cuantía presentada por la Caja de Compensación Familiar de Antioquia en contra de la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social,1 con el fin de que se reconozca y pague el valor de los servicios prestados por la demandante en relación con los medicamentos y/o procedimientos, intervenciones o elementos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud.

La Sala estima que en este caso no se acredita el presupuesto normativo pues advierte que, a pesar de que concurren formalmente dos autoridades judiciales y ambas rechazaron el conocimiento del asunto, el Juzgado Administrativo, que propuso el presente conflicto, no sustentó en ningún argumento de índole normativo o jurisprudencial su posición para rechazar la competencia pues solo basó su fundamentación en argumentos de mera conveniencia dentro del contexto particular de la practicidad para dar trámite a una acción propia del procedimiento contencioso administrativo.

En consecuencia, la Corte se declara inhibida para decidir y ordena remitir el expediente al Juzgado 32 Administrativo del Circuito de Medellín para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para resolver sobre el conflicto de jurisdicción promovido por el Juzgado 32 Administrativo del Circuito de Medellín y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, Sala Cuarta de Decisión, por incumplir el presupuesto normativo para su configuración.
  2. Segundo. Por Secretaría General, REMITIR al Juzgado 32 Administrativo del Circuito de Medellín el expediente CJU-2740 para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.