Micelio
Auto13 de septiembre de 2023

A- de 2023

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Empresa Promotora De Salud Eps Sanitas·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social Y Otro

Tema · dato duro
Recobro Judicial Al Estado Por La Prestación De Servicios Médicos No Incluidos En El Plan De Beneficios De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Treinta y ocho (38) Laboral del Circuito de Bogotá D.C., y el Juzgado Cincuenta y ocho (58) Administrativo del Circuito de Bogotá D.C.

Las autoridades judiciales en conflicto arguyeron su falta de jurisdicción para conocer del proceso relacionado con la pretensión de una EPS de obtener de la demandada el reconocimiento y pago de unos servicios de salud no incluidos en el POS (PSB).

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena consideró aplicable la regla de decisión del Auto 389 de 2021, de acuerdo con el cual el conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el POS, hoy PBS, corresponde a los jueces contencioso administrativos, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.

En consecuencia, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Cincuenta y ocho (58) Administrativo de Bogotá D.C., para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Treinta y ocho (38) Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y el Juzgado Cincuenta y ocho (58) Administrativo de Bogotá D.C., y DECLARAR que es competencia de este último el conocimiento del proceso bajo número de radicado 110013343-058-2019-00126-00, correspondiente al proceso de la referencia en que la Entidad Promotora de Salud E.P.S. SANITAS S.A. (SANITAS) presentó demanda ante la jurisdicción ordinaria laboral contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES (ADRES).
  2. Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU - 2613 Juzgado Cincuenta y ocho (58) Administrativo de Bogotá D.C, para que continúe con el trámite del proceso, de conformidad con las reglas de transición desarrolladas en el Auto 1942 de 2023, y para que comunique la presente decisión al Juzgado Treinta y ocho (38) Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y a los sujetos procesales interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.