A- de 2020
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Claudia Liliana Del Castillo Renteria·Demandado Juzgado 26 De Ejecucion De Penas Y Medidas De Seguridad De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
En este caso la controversia entre los despachos involucrados tuvo su origen en interpretaciones disímiles del factor de competencia territorial.
La Corte reitera que las autoridades judiciales solo pueden declararse incompetentes para conocer acciones de tutela con fundamento en los factores de competencia territorial, subjetivo y funcional previstos por los artículos 86 y 8° transitorio de la Constitución Política, así como 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991.
Se dirime el conflicto con la remisión del expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para que de manera inmediata profiera decisión de fondo a la que haya lugar.
Se advierte a esta Corporación que siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela remita el expediente a las autoridades judiciales dispuestas por la Ley 270 de 1996, de acuerdo con las reglas compiladas el auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS los autos de 10 y 16 de junio de 2020, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, en el marco de la accion de tutela promovida por Claudia Liliana Del Castillo Renteria, en calidad de agente oficiosa de su padre, Nelson Del Castillo Obando, en contra del Juzgado 26 de Ejecucion de Penas y Medidas de aseguramiento de Bogota, el Instituto Nacional Penitenciario -INPEC-, y la Fiscalia General de la Nacion.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3858 a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, para que profiera decision de fondo respecto de la referida accion de tutela.
- Tercero. ADVERTIR a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota que siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela remita el expediente a las autoridades judiciales dispuestas por la Ley 270 de 1996 de acuerdo con las reglas compiladas el auto 550 de 2018.
- Cuarto. Por Secretaria General, COMUNICAR a la parte actora, a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota y a Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali la decision adoptada mediante esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.