A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Emssanar Ess·Demandado Ministerio De Salud Y De La Proteccion Social Adres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración de cosa juzgada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflictos de jurisdicciones suscitados entre la Jurisdicción Ordinaria Laboral y la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La controversia fue ocasionada por presentación de demandas por parte de Emssanar ESS y EPS Sanitas en contra de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) y/o la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de discutir asuntos relacionados con los recobros de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el POS, hoy PBS.
Al analizar los casos, cuyos expedientes CJU-2228 y CJU-3712 fueron acumulados en aras de garantizar los principios de celeridad y acceso a la administración de justicia, por presentar unidad de materia, la Sala Plena advierte que, en el expediente CJU-2228, el 2 de octubre de 2019, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura dirimió el conflicto planteado y asignó la competencia del asunto al Juzgado 14 Laboral del Circuito de Oralidad de Cali.
Por su parte, en el expediente CJU-3712, la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura, en Auto del 12 de junio de 2019, dirimió el referido conflicto en el sentido de asignar el conocimiento de las diligencias al Juzgado 9 Laboral del Circuito de Bogotá, razón por la cual en ambos casos (CJU-2228 y CJU-3712) operó el fenómeno de la cosa juzgada y, por lo tanto, debe estarse a lo resuelto por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura frente a cada caso.
En consecuencia, la Corte decide respecto del CJU-2228, remitir el expediente Juzgado 14 Laboral del Circuito de Oralidad de Cali y respecto del CJU-3712, remitir el expediente al Juzgado 9 Laboral del Circuito de Bogotá, en ambos casos para lo de su competencia, y para que comuniquen lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro de los trámites de referencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones identificados con los expedientes CJU-2228, y CJU-3712, por presentar unidad de materia.
- Segundo. ESTARSE A LO RESUELTO por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en el Auto del 2 de octubre de 2019, respecto del CJU-2228. En consecuencia, REMITIR el expediente CJU-2228 al Juzgado 14 Laboral del Circuito de Oralidad de Cali para lo de su competencia y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de referencia.
- Tercero. ESTARSE A LO RESUELTO por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en el Auto del 12 de junio de 2019, respecto del CJU-3712. En consecuencia, REMITIR el expediente CJU-3712 al Juzgado 9 Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de referencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.