A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Eps Sanitas·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social Adres Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Sesenta y Tres Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Tercera.
La controversia fue originada por la demanda a través de la cual la EPS Sanitas S.A. pretende el reconocimiento y pago de una serie de recobros a cargo de la ADRES y el Ministerio de Salud y Protección Social.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena consideró aplicable la regla de decisión del Auto 389 de 2021, de acuerdo con el cual el conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el POS, hoy PBS, corresponde a los jueces contencioso administrativos, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.
En consecuencia, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Sesenta y Tres Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Tercera para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Sesenta y Tres Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Tercera, y DECLARAR que el Juzgado Sesenta y Tres Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Tercera, es la autoridad competente para conocer de la demanda para conocer la demanda promovida por la EPS Sanitas S.A. en contra de la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social y la ADRES.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1776 al Juzgado Sesenta y Tres Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Tercera, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Bogotá y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.