A- de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Sandra Yulisa Renteria Renteria·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia del lugar donde tiene efectos la aparente vulneración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Quibdó y el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Pereira.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambas autoridades presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada.
Analizado el asunto concluyó la Corte que los juzgados del Circuito de Dosquebradas son los competentes para tramitar la acción de tutela, porque en dicho municipio es el lugar donde se producen los efectos de la supuesta afectación.
Con base en lo anterior se remite el expediente a la Oficina Judicial de Reparto de Dosquebradas, para que sea asignado entre los juzgados del circuito o con igual categoría.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 14 de agosto de 2023 proferido por el Juzgado
- Sexto. Administrativo del Circuito de Pereira , dentro del expediente ICC-4491.
- Segundo. REMITIR a la Oficina Judicial de Reparto de Dosquebradas el expediente ICC-4491 que contiene la tutela formulada por Sandra Yulisa Rentería Rentería contra la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- y Positiva Compañía de Seguros S.A. para que sea asignada entre los juzgados del circuito o con igual categoría.
- Tercero. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Quibdó y
- Sexto. Administrativo del Circuito de Pereira.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.