A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Juan Camilo Ojeda Peña Caicedo·Demandado Icetex
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia a prevención del lugar escogido por el demandante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Pasto.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambos despachos formularon una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
Teniendo en cuenta que ambos juzgados tienen competencia para decidir la solicitud de amparo, la Corte dio prevalencia a la elección que hizo el accionante y, en aplicación del principio a prevención, dispuso enviar el expediente al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 25 de julio de 2023, proferido por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo del Circuito del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, dentro del trámite de la acción formulada por Juan Camilo Peña Caicedo en contra del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4486 al Juzgado
- Segundo. Promiscuo del Circuito del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Cuarto. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante, al Juzgado
- Segundo. Promiscuo del Circuito del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y al Juzgado
- Cuarto. Administrativo del Circuito de Pasto, Nariño.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.