Micelio
Auto28 de febrero de 2022

A- de 2022

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Estado De Cosas Inconstitucional
  • Condiciones fácticas para su declaratoria
Corte Constitucional
  • Competencia para hacer seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-025/04
Desplazamiento Interno
  • Seguimiento de las medidas adoptadas para superar el estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025/04
Victimas Del Conflicto Armado Interno
  • Garantía efectiva de participación política de las víctimas
Seguimiento En Materia De Desplazamiento Forzado
  • Vulnerabilidades previas y sobrevinientes de víctimas de desplazamiento en el contexto de la pandemia COVID-19
Medidas Provisionales
  • Deben ser razonadas, sopesadas y proporcionadas a la situación planteada
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04 resuelve las peticiones formuladas por las mesas de participación efectiva de víctimas relacionadas con: i) decretar como medida cautelar la suspensión de la Resolución 01668 de 2020, en lo que respecta a la realización de las elecciones virtuales o por medio de voto remoto contempladas en dicho acto administrativo 2º. retomar la declaración del Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en materia de participación de víctimas de desplazamiento forzado y; iii) la presunta ausencia de protocolos étnicos de participación.

Luego de analizar cada una de las pretensiones la Corte decidió negar la primera, abstenerse de retomar la declaratoria del ECI y ordenar Ministro del Interior y al Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que, luego de adelantar un proceso de consulta previa, dentro de los seis meses siguientes a la notificación de esta providencia y mediante acto administrativo, expidan el Protocolo que garantice el derecho a la participación de los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes, conforme lo dispuesto en la orden duodécima del Auto 266/17.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. NEGAR la solicitud de suspensión de la Resolución 01668 de 2020 elevada por la Mesa Nacional de Participación Efectiva de Víctimas, por los motivos expuestos en la presente decisión.
  2. Segundo. ABSTENERSE de retomar la declaratoria del estado de cosas inconstitucional en materia del derecho a la participación efectiva de las víctimas de desplazamiento forzado por las razones expuestas en esta providencia.
  3. Tercero. ORDENAR, al Ministro del Interior y al Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que, luego de adelantar un proceso de consulta previa, dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación de esta providencia y mediante acto administrativo, expidan el Protocolo que garantice el derecho a la participación de los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes, conforme a lo dispuesto en la orden duodécima del Auto 266 de 2017.
  4. De igual forma, dentro de los 3 días siguientes al vencimiento de dicho término, deberán presentar a la Sala un informe sobre el cumplimiento de la orden que antecede.
  5. Cuarto. COMUNICAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, la presente decisión al Ministerio de Interior, a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a la Contraloría Delegada para el Posconflicto, a la Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos, a la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz, a la Defensoría del Pueblo y a la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas, a las direcciones electrónicas que se incluyen en el Anexo I de la presente providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.