Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Reiteración auto A.124/09
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Pereira y el Consejo Seccional de la Judicatura de la misma ciudad, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
Considera la Corte que en este caso no se presenta un conflicto de competencia ni siquiera aparente, sino que entraña una controversia con relación a las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1382 de 2000.
Frente al particular precisa, que si bien el asunto debió haber sido atribuido a un tribunal superior de distrito judicial, a un tribunal administrativo o al consejo seccional de la judicatura por estar dirigida contra la Superintendencia de Sociedades en uso de funciones jurisdiccionales, lo es cierto que los únicos conflictos de competencia existentes en tutela son los relacionados con el factor territorial y los que se presentan en acciones dirigidas contra medios de comunicación, de conformidad con el artículo 37 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Se dirime la controversia ordenando la remisión del expediente al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Pereira, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la solicitud de amparo formulada.
Se advierte a este despacho que en lo sucesivo se debe abstener de declinar su competencia en asuntos como el discutido en la presente providencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el vinticuatro (24) de noviembre de dos mil quince (2015), por el Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Pereira, mediante el que se declaró incompetente para conocer la acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial de los ciudadanos Byron Restrepo Vásquez, Amparo Flórez, Lina Marcela Restrepo Flórez y Johana A. Restrepo.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente de la referencia al Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Pereira, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.
- TERCERO. PREVENIR al Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Pereira, para que en lo sucesivo se abstenga de declinar su competencia en asuntos como el discutido en el presente proveído.
- CUARTO. ENVIAR copia de esta providencia a la oficina de reparto judicial de la ciudad de Pereira para que atienda lo dispuesto en el Decreto 1382 de 2000 y lo expuesto en este auto.
- QUINTO. Por Secretaría General, COMUNICAR a las partes y al Consejo Seccional de la Judicatura -Sala Jurisdiccional Disciplinaria- de Pereira, la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.