Saltar al texto del voto
Volver a la ficha
A. 214/07
Salvamento de votoAuto A. 214/0722 de agosto de 2007

Salvamento de voto

MagistradoJaime Araujo Rentería

Tema de la sentencia: Ley 1098 De 2006 Articulos 48 (Parcial), 96 (Parcial), 98 (Parcial), 100 (Parcial), 102 (Parcial), 111, 120 (Parcial), 129, 130 Y 131. Impedimentos De Los Señores Procurador Y Viceprocurador General De La Nacion Para Emitir Concepto Dentro De Los Expedientes De La Referencia. Acepta Los Impedimentos Manifestados

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO AL AUTO A-214 DE 2007 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIAReferencia: D-6834 Y D-6852Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 48 (parcial), 96 (parcial), 98 (parcial), 100 (parcial), 111, 120 (parcial) 129, 130 y 131 de la ley 1098 de 2006. Magistrado Ponente:Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSACon el debido respeto por las decisiones mayoritarias de esta Corporación, me permito salvar mi voto frente al presente Auto, reiterando para ello mi posición jurídica sostenida en repetidas oportunidades en relación a que esta Corte carece de la competencia tanto constitucional como legal para resolver los impedimentos manifestados por el Procurador General de la Nación y el Viceprocurador para emitir el concepto sobre constitucionalidad, en este caso sobre los artículos 48 (parcial), 96 (parcial), 98 (parcial), 100 (parcial), 111, 120 (parcial) 129, 130 y 131 de la ley 1098 de 2006, demandados en este proceso. Por la razón expuesta disiento del presente Auto.Fecha ut supra,JAIME ARAÚJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Así lo ha decidido la Corte Constitucional en varias ocasiones, entre ellas ver los autos 041A (MP Jaime Córdoba Triviño, SV Jaime Araujo Rentería), 042A (MP Rodrigo Escobar Gil, SV Jaime Araujo Rentería, 059 (MP Marco Gerardo Monroy Cabra, SV Jaime Araujo Rentería), 061 (MP Alfredo Beltrán Sierra , SV Jaime Araujo Rentería) y 082 (MP Humberto Antonio Sierra Porto, SV Jaime Araujo Rentería) de 2005. Gaceta del Congreso No. 551 de 2005. En el Auto N° 203 de 2007 (proceso D-6859, acción pública contra el artículo 106, parcial, de la Ley 1098 de 2006 “por medio de la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”), la Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió: (1) aceptar el impedimento manifestado por el señor Procurador General de la Nación, Dr. Edgardo Maya Villazón, para conceptuar en el proceso de la referencia; (2) en consecuencia, y dadas las circunstancias referidas en la parte motiva de la providencia, aceptar, el impedimento manifestado por el señor Viceprocurador General de la Nación, Dr. Carlos Arturo Gómez Pavajeau, para conceptuar en el proceso de la referencia; (3) ordenar que una vez ejecutoriada esta providencia, se corra traslado al Procurador General de la Nación a fin de que designe el funcionario que debe rendir el correspondiente concepto. Ver Salvamento de Voto al Auto A-159 del 2005 y Salvamento de Voto al Auto A-147 de 2006, entre otros.