A- de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Comite Pro-Carretera Orito Monopamba·Demandado Presidencia De La Republica De Colombia Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencias suscitado entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras - y el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa.
Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente que se sustentó en una incorrecta aplicación de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificadas por el Decreto 333 del 2021.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras), para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a esta Corporación para que, en lo sucesivo, se abstengan de suscitar conflictos de competencia a partir de las reglas de reparto contenidas en la normatividad precitada.
Al otro operador jurídico involucrado se le advierte que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, en lugar de la Corte Constitucional, para lo cual, se deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 31 de julio de 2023 proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras), dentro de la acción de tutela formulada por el señor Luis Alfredo Urbano contra la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior y el Instituto Nacional de Vías (INVIAS).
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4484 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras) para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras) que, en lo sucesivo, se abstengan de suscitar conflictos de competencia a partir de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificadas por el Decreto 333 del 2021.
- Cuarto. ADVERTIR al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa (Putumayo) que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, en lugar de la Corte Constitucional, para lo cual, se deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Quinto. Por Secretaría General, COMUNICAR al accionante y la Sala de Casación Laboral de Corte Suprema de Justicia de la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.