Micelio
Auto7 de septiembre de 2023

A- de 2023

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Luis Enrique Hernandez Larrota·Demandado Nacion, Ministerio De Defensa Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Aparente De Competencia En Tutela
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, el Juzgado Sesenta Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera, y el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Tunja.

La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en las diferentes razones que expusieron en torno a la aplicación de reglas de reparto e interpretación del factor territorial.

La Corte dirimió la controversia con la remisión del expediente al a la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.

Se advirtió a la precitada Corporación que, en lo sucesivo se abstenga (i) de realizar análisis de la demanda para establecer la responsabilidad por parte de las autoridades accionadas en la presunta vulneración de los derechos y (ii) de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.

Al Juzgado Sesenta Administrativo del Circuito de Bogotá se le advirtió que, en caso de considerar que existe un conflicto de competencia en materia de tutela debe resolverse, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 7 de julio de 2023, proferido por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, dentro del trámite de la acción de tutela formulada por el señor Luis Enrique Hernández Larrota contra la Presidencia de la República, el Congreso de la República, el Consejo de Estado y el Ministerio de Defensa Nacional.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-4475 a la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
  3. Tercero. ADVERTIR al Juzgado Sesenta Administrativo del Circuito de Bogotá que en caso de considerar que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
  4. Cuarto. ADVERTIR a la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, que, en lo sucesivo, se abstenga (i) de realizar análisis de la demanda para establecer la responsabilidad por parte de las autoridades accionadas en la presunta vulneración de los derechos y (ii) de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  5. Quinto. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante, al Juzgado Sesenta Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera, y al Juzgado
  6. Quinto. Administrativo del Circuito Judicial de Tunja.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.