Micelio
Auto7 de septiembre de 2023

A- de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Wilches Sanchez Lorena Katherin·Demandado En Averiguacion De Responsables

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Presupuesto Subjetivo
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 185 de Instrucción Penal Militar y la Fiscalía 1 de Indagaciones de Fusagasugá (Cundinamarca).

La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en una queja instaurada ante la Procuraduría Provincial, por hechos presuntamente constitutivos de abuso de autoridad por parte de un integrante de la Policía Nacional.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, constató la Corte que no se satisfizo el subjetivo y, en consecuencia, no existió controversia entre dos autoridades con funciones jurisdiccionales.

Con base en lo anterior, la Sala Plena se inhibió de emitir pronunciamiento de fondo y remitió el expediente al Juzgado 185 de Instrucción Penal Militar para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para resolver sobre el aparente conflicto de jurisdicción promovido por el Juzgado 185 de Instrucción Penal Militar y la Fiscalía 1 de Indagaciones de Fusagasugá (Cundinamarca), por no observarse el presupuesto subjetivo para su configuración.
  2. Segundo. Por Secretaría General, REMITIR al Juzgado 185 de Instrucción Penal Militar el expediente CJU-4536 para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.