Micelio
Auto7 de septiembre de 2023

A- de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Jomv Y Biss·Demandado Nueva Eps Sa

Tema · dato duro
Proceso Derivado De Responsabilidad Médica.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Procesos derivados de la responsabilidad médica
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Oralidad de Cúcuta y el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda de responsabilidad civil extracontractual interpuesta por dos ciudadanos en contra de la Nueva EPS, por hechos relacionados con la supuesta prestación irregular y defectuosa del servicio público de salud.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión de los Autos 671, 920 y 938 de 2021, mediante la cual se estableció que, en los procesos de responsabilidad médica ante la Jurisdicción Ordinaria, en los cuales intervenga una entidad del Estado bajo la figura del llamamiento en garantía y, cuando en los hechos de la demanda no se imputan responsabilidades directas en contra de la entidad pública, el proceso debe continuar en la Jurisdicción Ordinaria, en virtud del artículo 66 del Código General del Proceso.

Con base en lo anterior, se remitió el expediente al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Oralidad de Cúcuta para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Noveno. Administrativo del Circuito de Cúcuta y el Juzgado
  3. Tercero. Civil del Circuito de Oralidad de Cúcuta; en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Tercero. Civil del Circuito de Oralidad de Cúcuta es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida.
  5. Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4289 al Juzgado
  6. Tercero. Civil del Circuito de Oralidad de Cúcuta para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.