Micelio
Auto24 de octubre de 2005

A- de 2005

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Maria Aracelly Perez Escobar Vs. La Nación Y Otros

Tema · dato duro
Conflicto De Competencia Entre El Juzgado Primero De Familia De Manizales Y La Sala Penal Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Manizales. Ordena Al Juzgado Primero De Familia De Manizales Continuar Con El Tramite De La Accion De Tutela
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • No pueden transcurrir más de diez días entre la solicitud y su resolución
  • Derecho de quienes acuden a la jurisdicción constitucional para reclamar ante los jueces
Conflicto De Competencia En Tutela
  • Reglas jurisprudenciales fundamentales
  • Competencia a prevención
Accion De Tutela Contra Hospital De Caldas
  • Conocimiento de Juez de Familia
Conflicto Negativo De Competencia
  • Asunción por Corte Constitucional para garantizar el acceso a la administración de justicia y los principios del trámite de tutela
Corte Constitucional
  • Conocimiento directo de conflicto de competencia para evitar dilaciones injustificadas
Principio Perpetuatio Jurisdictionis
  • No se puede alterar el conocimiento de la acción de tutela pues se afectaría la protección inmediata de los derechos fundamentales
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. ORDENAR al Juzgado
  2. Primero. de Familia de Manizales, que de forma inmediata, continue con el tramite de la accion de tutela de la referencia y profiera la decision de instancia que corresponda conforme a las previsiones del articulo 86 de la Constitucion Politica y del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.