A- de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Empresa De Transporte Del Tercer Milenio Transmilenio Sa·Demandado Bejarano Diaz Wilber Enrique Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa planteados de forma independiente y no como una ejecución subsiguiente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 38 Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado 58 Civil de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ejecutiva que presentó Transmilenio en contra de varios ciudadanos, requiriendo la ejecución de una obligación reflejada en varios fallos judiciales proferidos en primera y segunda instancia por juzgados administrativos.
Específicamente pidió que se librara mandamiento de pago por la condena en constas establecidas en dichas providencias.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, se reiteró la regla de decisión del Auto 857/21 mediante la cual se estableció que, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretenda la ejecución de una condena en costas impuesta a un particular en un proceso adelantado ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Lo anterior, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996, 422 del Código General del Proceso.
Con base en lo anterior, se remitió el expediente al Juzgado 58 Civil de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los interesados en este asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 58 Civil de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y el Juzgado 38 Administrativo del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que al Juzgado 58 Civil de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá le corresponde conocer sobre la demanda ejecutiva presentada por la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio contra Wilber Enrique Bejarano Díaz y otros ocho particulares.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4255 al Juzgado 58 Civil de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 38 Administrativo del Circuito de Bogotá y a los interesados en este asunto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.