Micelio
Auto7 de septiembre de 2023

A- de 2023

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Sociedad Especialistas Asociados Sa·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres

Tema · dato duro
Reclamación Por Servicios Hospitalarios Prestados A Pacientes Bajo Subcuenta Del Seguro De Riesgos Catastróficos Y Accidentes De Tránsito-Ecat.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Reclamaciones por servicios hospitalarios prestados a pacientes bajo subcuenta del seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito-ECAT
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 18 Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado 61 Administrativo del Circuito, Sección Tercera, de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ejecutiva que formuló la Sociedad Especialistas Asociados S.A. en contra de la ADRES, para reclamar el pago de la suma de dinero correspondiente a la prestación de servicios de salud a víctimas de accidentes de tránsito no asegurados, cargados a la subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (“ECAT”).

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la rebla de decisión de los Autos 861 y 841 de 2021, 286 de 2022 y 1277 de 2023, mediante la cual se indicó que la competencia judicial para conocer asuntos relacionados con el pago de reclamaciones judiciales al Estado por servicios prestados a pacientes que entran en la Subcuenta del ECAT recae en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.

Este tipo de controversias no corresponde a las previstas en el numeral 4º del artículo 2° del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la medida en que no se relacionan, en estricto sentido, con la prestación de los servicios de la seguridad social.

En cambio, se trata de litigios presentados exclusivamente entre entidades administradoras y relativos a la financiación de servicios ya prestados, que no afectan a afiliados, beneficiarios o usuarios, ni a empleadores.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 61 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 18 Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado 61 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera, y DECLARAR que el Juzgado 61 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera, es el competente para conocer la demanda ejecutiva presentada por la Sociedad Especialistas Asociados S.A. contra la ADRES.
  2. Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4212 al Juzgado 61 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados, y al Juzgado 18 Civil del Circuito de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.