A- de 2020
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Jaime Alberto Fernandez Ramirez·Demandado Fiscalia General De La Nacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Identidad de objeto, causa y sujeto pasivo
- Las tutelas que presenten unidad de objeto, causa y parte pasiva serán repartidas al mismo despacho judicial
- Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior de Popayán y el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
En este caso se constató que solo se configuró un conflicto aparente, porque la Corporación de Popayán determinó que no era competente para conocer el proceso, en atención a lo dispuesto en las reglas de reparto de tutela masiva del Decreto 1834 de 2015.
Con base en dicha consideración, decidió remitir el expediente a la otra Corporación, quien a su turno determinó que, pese a haber avocado y acumulado varias acciones en razón de su identidad, no era viable asumir el conocimiento de la actual por falta de competencia territorial.
Justificó su decisión n el artículo 37 de Decreto 2591 de 1991.
La Corte considera que el Tribunal Superior de Popayán no realizó una verificación pormenorizada de la identidad de causa y objeto entre la acción de tutela interpuesta en esta ocasión y la primigenia avocada por el Tribunal Administrativo del Valle, sino que únicamente atendió una valoración genérica consultada en la Oficina Judicial de Cali, sin ninguna constancia que evidenciara con claridad la coincidencia de dichas características.
Se insiste que, de conformidad con lo establecido por la Corte Constitucional, la autoridad judicial debe cumplir con la carga argumentativa correspondiente, de forma que señale con “rigor demostrativo y coherencia”, los motivos por los cuales se encontraban satisfechos los requisitos que permiten acumular una acción de amparo con base en las reglas de tutela masiva.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al despacho del magistrado Jesús Alberto Gómez Gómez del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, Sala Segunda de Decisión Penal para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS los autos del 20 y 21 de mayo de 2020 proferidos por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayan dentro de la accion de tutela formulada por Jaime Alberto Fernandez Ramirez contra la Fiscalia General de la Nacion.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3847 al despacho del magistrado Jesus Alberto Gomez Gomez del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayan, Sala Segunda de Decision Penal, Sala Constitucional para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. Por la Secretaria General de la Corte Constitucional, COMUNICAR a la parte accionante y al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.