Micelio
Auto25 de abril de 2019

A- de 2019

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Ugpp

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Solicitud De Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional
  • Improcedencia por falta de carga argumentativa
  • Negar por cuanto no existió vulneración del debido proceso por desconocimiento del precedente constitucional y se pretende reabrir debate jurídico
  • Requisitos formales y materiales de procedencia
1 tema · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de nulidad parcial formulada por la UGGP contra la Sentencia SU.114/18.

La entidad adujo la configuración de dos cargos relativos a la vulneración del debido proceso.

Uno, el desconocimiento del precedente judicial en materia de procedencia de la acción de tutela en asuntos relacionados con la liquidación del IBL en regímenes de transición y, dos, el desconocimiento del precedente judicial sobre la forma y los elementos de liquidación del IBL en dichos regímenes.

La Sala Plena de la Corporación decidió RECHAZAR la petición de nulidad deprecada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de nulidad propuesta por Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social contra la sentencia SU- 114 de 2018 por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
  2. SEGUNDO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
  3. TERCERO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.