A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Celis Avila Henry·Demandado Ese Hospital San Juan De Dios De Cimitarra Santander
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado Civil del Circuito de Cimitarra (Santander) y el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de San Gil (Santander).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que formuló un ciudadano en contra de la E.S.E Hospital Integrado de San Juan de Cimitarra, con el propósito de que se declarara la nulidad del acto ficto o presunto por medio del cual se negó la existencia de una relación laboral entre las partes y el pago de los derechos salariales y prestacionales derivados de la misma.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de conflicto entre jurisdicciones, se reiteró la regla de decisión del Auto 347/22 mediante la cual se estableció que, las demandas en las que se solicita el reconocimiento de derechos laborales a una Empresa Social del Estado a la cual el demandante le prestó servicios personales en ejecución formal de un contrato sindical, el cual presuntamente se desnaturalizó y habría encubierto una relación laboral con la entidad, serán conocidas por la jurisdicción correspondiente, según la regla general de vinculación aplicable a las Empresas Sociales del Estado.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de San Gil para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Civil del Circuito de Cimitarra, Santander y el Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito Judicial de San Gil, Santander, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito Judicial de San Gil, Santander es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-3975 al Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito Judicial de San Gil, Santander para lo de su competencia, así como para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.