Micelio
Auto7 de septiembre de 2023

A- de 2023

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Gonzalez Amin Jesus Antonio·Demandado Herederos Indeterminados De Gonzalez Gonzalez Josefina De Jesus Y Otro

Tema · dato duro
Acción De Nulidad De Actos Administrativos O Acuerdos De Voluntades En Los Que Intervenga Una Entidad Estatal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad de actos administrativos o acuerdos de voluntades en los que intervenga una entidad estatal
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Santiago de Tolú y el Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria de menor cuantía que interpuso un ciudadano en contra de los herederos de una sucesión, pretendiendo la nulidad de la escritura pública en virtud de la cual el municipio de Santiago de Tolú tituló a favor de la causante el derecho de dominio y posesión sobre un lote de terreno y casa de habitación ubicado en esa ciudad, por objeto y causa ilícitos y por la omisión de los requisitos prescritos por la ley para la validez del acto o contrato.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión de los Autos 241 y 285 de 2022, mediante la cual se estableció que cuando lo pretendido en la demanda es la nulidad del contenido de una escritura pública, ésta será conocida por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, si el contenido constituye un acto administrativo o un acuerdo de voluntades en el que intervenga una entidad estatal.

En caso contrario, será conocida por la Jurisdicción Ordinaria, en virtud de la regla residual de competencia contenida en el artículo 15 del Código General del Proceso.

Ello, con fundamento en los artículos 12 y 13 del Decreto 960 de 1970 y en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, en virtud de la cual se ha considerado que la escritura pública, como instrumento público, se diferencia de su contenido, pudiendo ser enjuiciada de manera independiente al acto jurídico que incorpora y por causales de nulidad distintas.

Con base en lo anterior se remite el expediente Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Segundo. Promiscuo Municipal de Santiago de Tolú y el Juzgado
  3. Noveno. Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo y DECLARAR que el Juzgado
  4. Noveno. Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo es la autoridad competente para conocer de la demanda declarativa de nulidad absoluta promovida por Jesús Antonio González Amin, a través de apoderado judicial, contra los herederos de Josefina de Jesús González González.
  5. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3964 al Juzgado
  6. Noveno. Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
  7. Segundo. Promiscuo Municipal de Santiago de Tolú.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.