Micelio
Auto26 de febrero de 2025

A- de 2025

Ponente Miguel Efrain Polo Rosero

Demandante Miguel Hernando Ibañez Sanchez·Demandado Oficina De Registro De Instrumentos Publicos De Tunja

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, Subsección B y el Juzgado 2 Laboral del Circuito de Tunja.

Encontró la Corte que en el presente caso sólo se presentó un conflicto aparente en la medida en que el primer despacho se apartó del conocimiento de la solicitud de amparo con sustento en las reglas de reparto.

Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, Subsección B para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 28 de enero de 2025 por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, en el marco del trámite de la acción de tutela promovida por el señor Miguel Hernando Ibáñez Sánchez.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4918 al Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, Subsección B para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar, de acuerdo con los fundamentos expuestos en esta providencia.
  3. TERCERO. Por la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte accionante, al Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, Subsección B y al Juzgado 002 Laboral del Circuito de Tunja (Boyacá).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.