A- de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Galindo Arevalo Maria Claudett·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpénsiones Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de trabajador oficial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre jurisdicciones entre el Juzgado 28 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 22 Administrativo Oral de la misma ciudad.
La controversia entre los Despachos se presenta por demanda ordinaria laboral instaurada por una ciudadana, en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones, y las sociedades Colombiana de Temporales S.A.S, Activos S.A.S, Misión Temporal Ltda., Selectiva S.A.S. y Gente Oportuna S.A.S., cuyas pretensiones consisten en solicitar que se declare que entre ella y Colpensiones existió un contrato de trabajo a término indefinido, que las empresas de servicios temporales fungieron como simple intermediarias en la relación laboral con Colpensiones, que se declare que esa entidad terminó el contrato de manera unilateral y sin justa causa y que se condene a las demandadas al pago de acreencias que a cada una le corresponde.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace referencia a lo expuesto en Auto 1728 de 2023 y resuelve el asunto manifestando que la Jurisdicción Ordinaria laboral es la competente para conocer los procesos en que un empleado en misión reclama (i) el reconocimiento de una relación laboral con la empresa usuaria, cuando esta es una entidad pública cuya regla general de vinculación es la de trabajador oficial y, producto de lo anterior, (ii) el pago de acreencias laborales de manera solidaria tanto a la empresa de servicios temporales como a la usuaria.
Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 105 del CPACA y el numeral 1 del artículo 2 del CPTSS.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 28 Laboral del Circuito de Bogotá para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado 22 Administrativo Oral de la misma ciudad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 22 Administrativo Oral de Bogotá y el Juzgado 28 Laboral del Circuito de la misma ciudad. En consecuencia, DECLARAR que el Juzgado 28 Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda ordinaria laboral promovida por la señora María Claudett Galindo Arévalo en contra de Colpensiones, Coltempora S.A.S., Activos S.A.S., Misión Temporal Ltda., Selectiva S.A.S. y Gente Oportuna S.A.S.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4678 al Juzgado 28 Laboral del Circuito de Bogotá para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado 22 Administrativo Oral de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.