Micelio
Auto3 de marzo de 2022

A- de 2022

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Presupuesto Subjetivo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En el presente caso el conflicto entre jurisdicciones lo planteó el imputado del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, con el fin de que se le reconociera como miembro del Cabildo Indígena de Funes, perteneciente al Pueblo de Pastos.

Posteriormente, la gobernadora del mencionado Cabildo presentó ante la Corte Constitucional conflicto interjurisdiccional, para que el ciudadano mencionado fuera juzgado por la Jurisdicción Especial Indígena, conforme a la Constitución y al fuero que le asiste.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte constató que no se satisfizo el primero, toda vez que el conflicto surgió de la solicitud directa de una de las partes del proceso, circunstancia que de ninguna forma traba un conflicto entre jurisdicciones, más aún, cuando no se hizo en el escenario procesal correspondiente, pues él mismo se radicó ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, sin que se diera la oportunidad al juez de la causa para pronunciarse sobre la materia.

Con base en lo anterior, la Sala Plena de la Corporación se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo y dispuso remitir el expediente a la gobernadora del Resguardo Indígena de Funes, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.

A la mencionada autoridad se le pone de presente que, en caso de tener intención de reclamar la competencia del proceso penal del imputado debe manifestarlo, bien sea por escrito o de manera oral, directamente al juzgado penal ante el cual se esté tramitando la causa e informar a dicha autoridad judicial de manera clara y específica el cumplimiento de los elementos del fuero indígena, especialmente, el objetivo e institucional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para resolver el conflicto de jurisdicciones propuesto por Cristian Steven Guerrero Salcedo, ante el incumplimiento del presupuesto subjetivo requerido para su configuración.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1582 a la gobernadora del Resguardo Indígena de Funes, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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