Micelio
Auto3 de junio de 2009

A- de 2009

Ponente Juan Carlos Henao Pérez

Demandante Carmen Ligia Galvis Garcia Vs. Nueva Eps

Tema · dato duro
Conflicto De Competencia Entre El Juzgado Sexto Civil Municipal De Cucuta Y El Juzgado Cuarto Administrativo Del Circuito De Cucuta. Se Resolvio Remitir Al Juzgado Sexto Civil Municipal De Cucuta El Expediente De La Referencia Para Que, De Forma Inmediata, Continue El Tramite De La Primera Instancia Y Profiera Decision De Fondo Respecto Del Amparo Solicitado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de fecha 30 de enero de 2009, en el cual el Juzgado
  2. Sexto. Civil Municipal de Cúcuta se declara incompetente para conocer de la acción de tutela instaurada por la Defensora del Pueblo, regional Norte de Santander, a favor de los señores Jaime Alfonso Quijano Mora y María Clara Hernández de Vega contra la Nueva EPS.
  3. Segundo. REMITIR al Juzgado
  4. Sexto. Civil Municipal de Cúcuta, el expediente de la referencia para que de forma inmediata, continúe el trámite de la primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991.
  5. Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR al Juzgado
  6. Cuarto. Administrativo del Circuito de Cúcuta, la decisión adoptada en esta providencia, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aquí resuelto por la Corte Constitucional.
  7. Comuníquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.