Micelio
Auto1 de junio de 2001

A- de 2001

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Elba Nubia Cruz Diaz Y Otros

Tema · dato duro
Nulidad Por Aplicacion Del Decreto 1382 De 2000
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se declaró la nulidad de los fallos de la referencia por reiteración de Jurisprudencia sobre la imposibilidad de los jueces colegiados para conocer en única instancia las acciones de tutela.

La Corte indicó que se dio aplicación al Decreto 1382 de 2000 que para estos caso no debían aplicarse por ser contrario a la Constitución.

En consecuencia, se decidió que las acciones que se presentaron ante jueces y tribunales que se declararon incompetentes con fundamento en el citado Decreto les serán devueltos los expedientes, para que con plena observancia del derecho de defensa y de las formas propias de los procesos de esa índole le den trámite a las acciones impetradas.

Así mismo, se dejó en libertad a los peticionarios para que, si a bien lo tienen, presenten nuevamente la tutela ante cualquier autoridad judicial que tenga superior jerárquico.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. PRIMERO. Declarar la nulidad de los fallos proferidos por el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia dentro de los expedientes T-441082, T-442485, T-445413 y T-441876, T-441877, T-444110, T-445631, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, y, en consecuencia, dejar en libertad a los peticionarios para que, si a bien lo tienen, presenten nuevamente acción de tutela ante cualquier autoridad judicial que tenga superior jerárquico.
  2. SEGUNDO. Declarar la nulidad de los fallos proferidos por la Corte Suprema de Justicia dentro de los expedientes T-441232, T-444111, T-444112, T-444113, T-445628, T-445629, T-445634, T-445636, T445639, T-445640, y por el Consejo de Estado dentro del expediente T-441089, T-445412, por las razones expuestas en la parte considerativa de este proveído y devolver los mencionados expedientes a las autoridades donde los accionantes presentaron sus demandas: T-441232 al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales (reparto); T-444111 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Penal; T-444112 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Penal; T-444113 Juzgado Penal del Circuito de Bogotá (reparto); T-445628 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal; T-445629 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil; T-445634 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal; T-445636 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; T-445639 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Penal; T- 445640 al Tribunal Administrativo de Antioquía; T-441089 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Penal; T-445412 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (reparto).
  3. TERCERO. Declarar la nulidad de los fallos proferidos por el Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Cali T-441031; Juzgado Diecisiete Penal Municipal de Cali T-441480; Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal T-441964; Juzgado Promiscuo del Circuito de Soledad T-442557; Juzgado
  4. Quinto. Civil del Circuito de Bucaramanga T-443359; Tribunal Administrativo de Antioquía, Sala Sexta de Decisión T-443372; Juzgado
  5. Segundo. Civil Municipal de Ipiales T-443467; Juzgado Veinte Civil Municipal de Barranquilla T-444416; Juzgado
  6. Cuarto. Civil del Circuito de Cartagena T-444686; Juzgado Veinte Penal del Circuito de Cali T- 445108; Juzgado
  7. Séptimo. Civil Municipal de Armenia T-445997; Juzgado
  8. Primero. Penal Municipal de Cúcuta T- 446104; Juzgado
  9. Segundo. Penal del Circuito de Espinal T-446239; Por las razones expuestas en la parte considerativa de este proveído y devolver los mencionados expedientes a las autoridades donde los accionantes presentaron sus demandas: T-441031 al Juez Laboral de Palmira (reparto); T-441480 al Juez Penal del Circuito de Cali (reparto); T-441964 al Juez Laboral del Circuito de Bogotá (reparto); T-442557 Juez penal Municipal de Soledad (reparto); T-443359 al Juez Penal del Circuito de Bucaramanga (reparto); T-443372 al Juzgado Civil Municipal de Medellín; T-443467 al Juzgado Civil del Circuito de Túquerres (reparto); T-444416 al Juez Laboral del Circuito de Barranquilla (reparto); T-444686 al Juez Civil del Circuito de Cartagena (reparto); T-445108 al Juez Penal Municipal de Cali (reparto); Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (reparto); T-445-997 al Juez Civil del Circuito de Armenia (reparto); T-446104 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Penal; T-446239 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, sala Penal.
  10. CUARTO. Desacumular entre sí los expedientes T-441031, T-441082, T-441089, T-441232, T-441480, T-441876, T-441877, T-441964, T-442485, T-442557, T-443359, T-443372, T-443467, T-444110, T-444111, T-444112, T-444113, T-444416, T-444686, T-445108, T-445412, T-445413, T-445628, T-445629, T-445631, T-445634, T-445636, T-445639, T-445640, T-445997, T-446104, T-446239.
  11. QUINTO. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.