A- de 2010
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Sin Información·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Término para subsanar vicios de procedimiento
- Inhibición por falta de documentos probatorios de aprobación del informe de objeciones presidenciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Inhibición para decidir.
Con el presente auto la Corte Constitucional se INHIBE para decidir sobre la exequibilidad del Proyecto de Ley No. 334 de 2008 Senado y 306 de 2008 Cámara, por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 200 años del municipio de Anorí, Departamento de Antioquia y; en consecuencia se suspenden los términos previstos para dicho trámite, hasta tanto se adjunten los documentos probatorios necesarios para proceder a su estudio.
Se ordena oficiar al Senado de la República para que envía a la Corporación las gacetas en que conste que fue subsanado el vicio advertido previamente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. INHIBIRSE e decidir sobre la exequibilidad del Proyecto de Ley No. 334 de 2008 Senado - 306 de 2008 Cámara, "por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 200 años del Municipio de Anorí, Departamento de Antioquia". En consecuencia, se suspenden los términos previstos para dicho trámite en la Corte Constitucional, hasta que se adjunten los documentos probatorios necesarios para proceder a su estudio.
- Segundo. ORDENAR que por Secretaria General se oficie al Secretario General del H. Senado de la República para que en un término perentorio de treinta (30) días contados a partir de la fecha de recibo de esta providencia, envíe a esta Corporación las Gacetas en que conste que fue subsanado el vicio advertido por la Corte Constitucional, es decir, la Gaceta en que conste que fue publicado el anuncio para debate y votación del informe de objeciones presidenciales en la Plenaria del Senado de la República correspondiente al Proyecto de Ley No. 334 de 2008 Senado - 306 de 2008 Cámara, "por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 200 años del Municipio de Anorí, Departamento de Antioquia", y la Gaceta en la que se publicó el acta en la que consta que dicho informe fue considerado y aprobado en la Plenaria del Senado de la República, de acuerdo con la información suministrada en la constancia suscrita por el Secretario General de dicha Corporación de fecha 21 de abril de 2010. De igual manera, las actas correspondientes y la certificación secretarial sobre la votación del informe de objeciones, con las anotaciones respectivas sobre el cumplimiento del quórum deliberatorio y decisorio y sobre la distribución de votos a favor o en contra.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.