A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Comfamiliar Huila·Demandado Municipio De Tarqui Huila Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre recobros al Estado por servicios y tecnología en salud con cargo a la UPC del régimen subsidiado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva y el Juzgado Noveno Administrativo de Neiva.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda que interpuso la Caja de Compensación Familiar del Huila en contra de ADRES y otros, buscando que se declarara que las demandadas le adeudan unas sumas de dinero por concepto de recursos de esfuerzo propio que sirven para financiar las prestaciones del Régimen Subsidiado de Salud y, en tal sentido, tienen la obligación de cancelarlas.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 721/21 en virtud de la cual se determinó que, la competencia judicial para conocer de litigios que pretendan reclamar el pago de la UPC al Estado por prestaciones del antes POS (hoy PBS) corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa, de acuerdo con la cláusula general de competencia prevista en el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, toda vez que se trata de controversias de carácter exclusivamente económico contra entidades públicas, donde se cuestiona el pago de un valor liquidado dentro de un procedimiento de carácter administrativo a cargo del Estado.
Con base en lo anterior se remite el expediente al Juzgado Noveno Administrativo de Neiva para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los demás interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Neiva y el Juzgado
- Noveno. Administrativo de Neiva, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
- Noveno. Administrativo de Neiva conocer del proceso de la referencia adelantado por la Caja de Compensación Familiar del Huila -COMFAMILIAR HUILA EPS- en contra del Departamento del Huila, la Secretaría de Salud de Huila, la Administradora de los recursos del Sistema de seguridad social en salud- Adres, y el municipio de Tarqui.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-3747 al Juzgado
- Noveno. Administrativo de Neiva, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Neiva y a los sujetos procesales dentro del proceso ordinario laboral correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.