A- de 2022
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre la Superintendencia Nacional de Salud y el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Cali.
La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en una demanda que interpuso EMSSANAR ESS en contra del Ministerio Nacional de Salud y de la Protección Social, buscando el pago de las sumas dinerarias que había asumido en cumplimiento de fallos de tutela en los que se le había impuesto la obligación de prestar unos servicios de salud no incluidos en el PBS.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte constató que no se cumplió el primero, en la medida en que la disputa se dio entre una autoridad judicial que hace parte de la jurisdicción ordinaria y otra de la Rama Ejecutiva que, si bien no hace parte de la estructura orgánica de la jurisdicción ordinaria, desarrolla atribuciones jurisdiccionales cuyo ejercicio corresponde, funcionalmente, a dicha jurisdicción.
Teniendo en cuenta que son los Tribunales Superiores del Distrito Judicial los llamados a conocer de estos asuntos, la Sala Plena de la Corporación se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo y dispuso el envío del expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, para lo de su competencia, y para que comunique esta decisión al demandante y a los demás interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, según lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1395 a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, para lo de su competencia, y para que comunique esta decisión al demandante y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.