A- de 2016
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Maria Leyla Romero De Zolaque·Demandado Departamento De Cundinamarca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia a prevención
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarenta y Siete Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
Para la Corte, no resulta procedente que el operador judicial de Bogotá se hubiese negado a asumir la competencia del caso tomando como soporte la municipalidad en que la demandante expidió su documento de identificación.
Por eso, tras reiterar lo establecido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1993 y en el artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, resuelve la controversia ordenando la remisión del expediente al Despacho Judicial de la Capital de la República, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar, respecto de la solicitud de amparo formulada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 27 de abril de 2015 proferido por el Juzgado Cuarenta y Siete Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bogota, dentro del expediente ICC-2381.
- SEGUNDO. REMITIR al Juzgado Cuarenta y Siete Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bogota el expediente ICC-2381, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar, dentro de la accion de tutela formulada por Maria Leyla Romero de Zolaque, a traves de apoderado judicial, contra el departamento de Cundinamarca.
- TERCERO. ORDENAR que, por Secretaria General, se comunique la decision adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.