SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIA AL AUTO 210 05Asunto: recusación Magistrados Humberto Sierra y Marco Gerardo MonroyRecusantes: MARCELO TORRES y Luis Alejandro MedinaCon el respeto acostumbrado por las decisiones de la mayoría, me permito señalar los motivos por los cuales las dos recusaciones tenían razones jurídicas potisimas y debieron prosperar.Los Cargos contra el Magistrado Sierra eran que tenia doble nacionalidad (Colombiana e Italiana). Que esto generaba un conflicto de intereses y que se violaba el articulo 40 numeral 7 de la constitución que prohíbe acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, incluidos los judiciales, a los colombianos que tengan doble nacionalidad. Por no poder ocupar el cargo no podía participar y menos votar, ni en este ni en ningún otro caso. El Magistrado acepto el hecho de la doble nacionalidad.Los cargos contra el Magistrado Monroy señalaban que estaba impedido para continuar desempeñándose como juez, por haber llegado hace meses a la edad de retiro forzoso y, en consecuencia, no podía votar en este caso ni en ningún otro caso. El magistrado estaba violando el articulo 233 de la constitución que establece que los magistrados de la corte constitucional que hayan llegado a la edad de retiro forzoso no pueden permanecer en el cargo. El Magistrado también acepto el hecho de haber llegado hace meses a la edad de 65 años.Las dos recusaciones tienen cosas en común y diferencias: tienen en común que en ambos casos los dos magistrados no pueden participar en este caso y en ningún otro caso, ya que uno no podía entrar a la función publica judicial por tener doble nacionalidad y el otro no puede estar por haber cumplido 65 años. No se trata de si lo magistrados son imparciales o no, se trata de una cuestión diversa, anterior y previa a eso: si pueden ser magistrados en este momento. Quien no puede ser magistrado no puede fallar ni imparcial ni parcialmente; ni en este ni en ningún otro caso. No se trata de si el juez es independiente o no, sino de si se puede ser juez o no. La pregunta no es como fallan como jueces, sino, si pueden ser jueces o no y es claro que no pueden serlo, ni en este ni en ningún otro caso.Los dos casos tienen en común que se trata de violaciones de normas constitucionales: el articulo 233 y 40 numeral 7; de violación de prohibiciones constitucionales, que no se trata de normas legales o reglamentarias.Las dos recusaciones tienen diferencias: respecto de la del Magistrado Sierra la gran pregunta en este caso es si un extranjero puede decidir la suerte del Presidente de Colombia. ¿ Que pasaría si ese extranjero fuera un Venezolano o un Cubano? y ¿ que tal que ese Venezolano fuera HUGO CHAVEZ o que el cubano fuera FIDEL CASTRO, quienes estuvieran decidiendo la suerte del Presidente Álvaro Uribe de Colombia?. Muchos son los Colombianos con doble nacionalidad que para poder ser nombrados o elegidos les ha tocado renunciar a su doble nacionalidad, para citar unos pocos casos: Enrique Peñalosa y Luis Alberto Moreno(antiguo embajador en USA y hoy en el BID) y otros que al haber adquirido la doble nacionalidad han tenido que abandonar la función publica como el caso del cónsul Colombiano en Italia Dr. Eduardo Rozo Acuña, quien siendo cónsul y habiéndose nacionalizado Italiano debió dejar su cargo de cónsul.No es cierto que todos los países aceptan la doble nacionalidad; muchos la rechazan y quien adquiere la de esos países debe renunciar a la colombiana. En relación con el Magistrado Monroy existe también una prohibición constitucional expresa en el articulo 233 y las sentencias que aduce no se aplican ya todas fueron proferidas hace mucho tiempo y con posterioridad a ellas se han producido por lo menos 8 reformas constitucionales, de modo que habiendo cambiado la constitución a causa de esas reformas esa jurisprudencia dejo de ser valida. Nadie entiende como el Art. 233 siendo una norma que expresamente se refiere al consejo de estado, a la corte suprema y a la constitucional se aplique la edad de retiro forzoso a los magistrados del consejo de estado y de la suprema y no se aplique a los de la constitucional, perteneciendo todos a la rama judicial.En el caso del magistrado Monroy hay un tema de competencia y concretamente del factor temporal de la competencia; en este caso de incompetencia temporal. Vencido el periodo de un magistrado, al día siguiente aun que no haya quien lo remplace, carece de competencia. Lo mismo sucede al llegar la edad de retiro forzoso: se presenta el fenómeno de la falta de competencia temporal. Esta incompetencia es para todos los casos, no solo para la reelección; por eso la recusación es para todos los casos y no solo para este caso. En esto coinciden los dos casos. Uno, al doctor sierra se le cuestiona su ingreso a la función judicial y el otro, al Dr. Monroy por que ya debió salir de la función.Sobre el tema de la legitimación los dos casos tienen en común que uno de los ciudadanos, el Señor MARCELO TORRES, en los expedientes 5625; 5645 y 5656, desde el día 3 de febrero del presente año; había solicitado ser tenido como coadyuvante en esos y otros proceso y eso se probo en el tramite de estas recusaciones; por lo que tiene interés dentro de esos procesos, que son acciones publicas. Siendo coadyuvante tiene un plus y es que su interés coincide con el de los demandantes, tiene la misma posición jurídica de los demandantes y su mismo interés; va en la misma dirección de la demanda; hizo suya la demanda y en consecuencia tiene la misma legitimidad del demandante para recusar o impedir que quien no puede ser juez juzgue este u otros casos. El ciudadano coadyuvante tenía el derecho y estaba legitimado para recusar a cualquiera Magistrado; incluido a quien esto escribe.Definido que estos dos magistrados, no pueden votar ni en este ni en otros casos, se plantea el problema de que sus votos no podrán contar ni en un sentido ni en otro y en consecuencia no se deberán tener en cuenta ni en esta decisión ni en otra y la decisión verdadera tendrá que adoptarse excluyendo estos votos, en un sentido o en el otro. Exigiendo la ley estatutaria de la administración de justicia en su Art. 54 que se requiere un mínimo de cinco votos validos a favor de una decisión, cualquier otra decisión; por ejemplo 4 a 3 seria invalida.Con todo respeto, pero con toda claridad.JAIME ARAUJO RENTERIAMAGISTRADO CORTE CONSTITUCIONAL ---pies de página--- Cfr.: Corte Constitucional. Sala Plena. Auto 056A del 18 de septiembre de 1998 (M.P. Fabio Morón Díaz), así como los autos relativos a las recusaciones dentro de estos mismos procesos presentadas contra los magistrados Jaime Araujo Rentería, Manuel José Cepeda, Rodrigo Escobar Gil y Marco Gerardo Monroy Cabra. Cfr.: Corte Constitucional. Sala Plena. Auto 139 del 22 de julio de 2003 (M.P. Eduardo Montealegre Lynett); Auto 078 del 24 de abril de 2003 (M.P. Eduardo Montealegre Lynett).
Salvamento de voto
MagistradoJaime Araujo Rentería
Tema de la sentencia: Recusacion Formulada Contra El Magistrado Marco Gerardo Monroy Cabra Para Conocer De Las Demandas Contra El Acto Legislativo 02 De 2004. El Hecho Invocado Como Causal, La Edad Del Referido Magistrado, No Encuadra Bajo Ninguno De Los Supuestos Facticos Descritos En Los Articulos 25 Y 26 Del Decreto 2067 De 1991. Los Demandantes Carecen De Legitimación Para Promover La Recusacion. Se Declara La Carencia De Legitimación Y La Impertinencia
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado