A- de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Juzgado Catorce De Familia De Oralidad De Bogota·Demandado P Y G Asesoria Juriusdica Inmobiliaria Sas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Presunto conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y la Procuraduría Segunda Distrital de Instrucción de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la orden que emitió un juzgado de compulsar copias ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, con fin de que se investigara a una empresa por los hechos ocurridos al interior de un proceso de sucesión, en el cual actuó como auxiliar de la justicia y no entregó el bien inmueble que recibió en custodia.
Luego de analizar el caso determinó la Corte que no es la autoridad competente para resolverlo, pues el mismo no es de jurisdicciones sino de competencia.
Por lo anterior determinó que la autoridad que tiene competencia para resolver el conflicto planteado es la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado a donde se remite el expediente para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA, por falta de competencia, para pronunciarse sobre la controversia suscitada entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y la Procuraduría Segunda Distrital de Instrucción de la misma ciudad, referido a la investigación disciplinaria adelantada en contra de la empresa P y G Asesoría Jurídica Inmobiliaria S.A.S., como auxiliar de la justicia.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3605 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.