A- de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Gil Martinez Maria Aracely
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Quince Laboral del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado Cuarenta y Ocho Administrativo del Circuito de Bogotá.
Origen de la controversia radica en demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por la Administradora Colombiana de Pensiones -en adelante, Colpensiones- contra la Resolución mediante la que dicha entidad reconoció y ordenó el pago de una pensión de vejez a una ciudadana, por considerar que no se cumplía con los requisitos mínimos para ello.
Solicita se declare la nulidad del acto y se ordene el reintegro de las sumas pagadas.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión del Auto 316 de 2021 según el cual, cuando la administración demanda un acto de su propia autoría, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.
Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Cuarenta y Ocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique esta providencia al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá, y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Cuarenta y Ocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso que pretende la nulidad de la Resolución No. GNR 343460 del 18 de noviembre de 2016 proferida por Colpensiones, corresponde al Juzgado Cuarenta y Ocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4671 al Juzgado Cuarenta y Ocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique esta providencia al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá, y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.