Micelio
Auto24 de febrero de 2022

A- de 2022

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Fundacion Cardiovascular De Colombia·Demandado Saludcoop Eps En Liquidacion Y Otro

Tema · dato duro
Conocimiento De Actos Sujetos Al Derecho Administrativo, Cuando Esté Involucrada Una Entidad Pública
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado 24 Laboral del Circuito Bogotá.

La controversia entre los precitados despachos versa sobre un medio de control de nulidad y restablecimiento de derecho interpuesto por la Fundación Cardiovascular de Colombia en contra de SaludCoop, con el propósito de declarar la nulidad de unas Resoluciones expedidas por la agente liquidadora, por medio de las cuales se graduaron acreencias y se resolvió un recurso de reposición.

La Corte advirtió que en este caso se configuraron los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para que realmente se configurara un conflicto entre jurisdicciones y luego de recordar el precedente constitucional plasmado en el Auto 343/21, la Sala Plena establece que la resolución del asunto le corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, reiterando que si un agente liquidador, designado por la Superintendencia de Salud, cumple funciones públicas transitorias y sus decisiones constituyen actos administrativos con presunción de legalidad, la competencia para el conocimiento de dichos actos viene dada por el artículo 104 del CPACA según el cual la jurisdicción contencioso-administrativa tiene competencia para conocer de los actos sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa.

En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para lo de su competencia y que para que comunique la decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado Veinticuatro (24) Laboral del Circuito Bogotá, en el sentido de DECLARAR que su conocimiento corresponde a la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y debe reasumir la competencia del referido proceso.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1313 a la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para lo de su competencia y comunique la presente decisión al demandante y a los demás interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.