A- de 2016
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Lyly Rocio Real Rodriguez·Demandado Juzgado Sexto De Familia De Bogota Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inaplicación de regla señalada en auto A.124/09 por cuanto Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura ejerce la mayoría de sus funciones en Sala Plena y de remitirle de nuevo el expediente, no se podría gar
- Competencia a prevención
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia y el Juzgado 21 Civil del Circuito de Bogotá, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
Las autoridades judiciales mencionadas decidieron abstenerse de emitir pronunciamiento de fondo con base en las normas de reparto contenidas en el Decreto 1382 de 2000, dando lugar a un aparente conflicto de competencia.
Recuerda la Corte que cuando esta situación se presenta el expediente debe ser remitido a la aquella autoridad a quien se repartió en primer lugar, con el fin de que la solicitud de amparo se decida inmediatamente, sin que medien consideraciones adicionales relativas a las normas de reparto.
No obstante, en el presente caso no se puede utilizar dicha norma, porque la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura fue quien inicialmente lo conoció y de remitírsele a ésta, no se podría garantizar el derecho de impugnación, dado que esta Corporación ejerce la mayoría de sus funciones en Sala Plena y tan sólo para efectos de los procesos disciplinarios puede crear subgrupos.
En consecuencia, la Sala inaplica la regla señalada en el Auto 124/09 y decide la controversia ordenando la remisión del expediente a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que de manera inmediata le otorgue el trámite que corresponda y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS los autos del 30 de noviembre y del 14 de diciembre de 2015 proferidos por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente, dentro del expediente ICC-2379.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-2379 a la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que, de manera inmediata, le otorgue el tramite que corresponda y adopte la decision de fondo a que haya lugar dentro de la accion de tutela formulada por la senora Lyly Rocio Real Rodriguez en contra del Juzgado
- Sexto. de Familia de Bogota y del Tribunal Superior de Distrito Judicial de la misma ciudad.
- TERCERO. ORDENAR que, por Secretaria General, se comunique la decision adoptada en esta providencia a las partes, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y al Juzgado 21 Civil del Circuito de Bogota.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.