A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Patiño Marin Eugenio Claret
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Manizales y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos se originó en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso Colpensiones para obtener la declaratoria de nulidad de la resolución mediante la cual reconoció una pensión de invalidez a uno de sus afiliados.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 316 de 2021, mediante la cual se estableció que, cuando una entidad pública interpone una demanda en contra de un acto administrativo propio mediante una acción de lesividad, le corresponde su conocimiento a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Manizales para lo de su competencia y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de Manizales y el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Manizales, y DECLARAR que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer de la demanda presentada por la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- en contra de la Resolución SUB-191999 del 18 de julio de 2018.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3435 al Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de Manizales para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Manizales.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.