A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Industria Licorera De Caldas·Demandado Jaramillo Gutierrez Luisa Fernanda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Manizales, Caldas, y el Juzgado Décimo Civil Municipal de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la “demanda de ejecución a continuación de sentencia”, con fundamento en la condena impuesta a favor de la Industria Licorera de Caldas, empresa industrial y comercial del Estado, en el marco de una demanda adelantada en el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Manizales.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, se reiteró la Regla de decisión del Auto 008 de 2022 en virtud de cual se estableció que, el conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a esa misma jurisdicción de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Manizales, Caldas, para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Manizales, Caldas, y el Juzgado
- Décimo. Civil del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que es el Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Manizales, Caldas, la autoridad competente para conocer la demanda promovida por la Industria Licorera de Caldas en contra de Luisa Fernanda Jaramillo Gutiérrez.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3221 al Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Manizales, Caldas, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
- Décimo. Civil del Circuito de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.