Micelio
Auto7 de febrero de 2024

A- de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Marin Bustos Jose Edgar·Demandado Instituto Nacional De Cancerologia Ese

Tema · dato duro
Demanda Laboral Promovida Por Empleado Público En Contra De Empresa Social Del Estado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de demandas laborales promovidas por empleados públicos contra empresa social del estado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Veinte Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá y el Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Bogotá.

La controversia surge en razón a demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por un ciudadano en contra del Instituto Nacional de Cancerología E.S.E., mediante la cual solicita que se declare la nulidad del oficio en el que el demandado no reconoció la existencia de una relación laboral y se negó al pago de las acreencias laborales surgidas por dicho concepto para que se acojan las pretensiones al respecto.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión del Auto 1528 de 2022 y concluye que, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer de las demandas en las que, en el marco de una relación laboral con una entidad privada, se discuta directamente la existencia de la relación entre el trabajador y una ESE y/o el reconocimiento de derechos laborales -salariales y prestacionales- por parte de la referida entidad pública y de la empresa privada, cuando quiera que (i) se debata que se encubrió una relación con la ESE, donde concurren empleados públicos y excepcionalmente trabajadores oficiales; y (ii) dentro del trámite no pueda establecerse prima facie que las funciones que desempeñó el demandante fueron propias de un trabajador oficial.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Veinte Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Bogotá, a la parte demandante y a los demás interesados en el proceso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado Veinte Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá y el Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ejercido por el señor José Edgar Marín Bustos contra el Instituto Nacional de Cancerología E.S.E., corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4666 al Juzgado Veinte Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que COMUNIQUE la presente decisión al Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Bogotá, a la parte demandante y a los demás interesados en el proceso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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