Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Manizales y el Juzgado Primero Penal del Circuito de Chinchiná (Caldas).
Considera la Corte que en este caso solo se presentó un conflicto aparente de competencia.
Lo anterior, porque el juzgado de especialidad administrativa pretendió declararse incompetente para conocer la acción de tutela deprecada, con base en la regla de reparto contenida en el numeral 5º del Decreto 1069 de 2015, que fue modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017.
Concluye la Sala que dicho despacho desconoció los principios de celeridad y eficacia en la administración de justicia, así como la naturaleza misma de la acción de amparo, máxime cuando ésta fue interpuesta por una persona privada de la libertad con diagnóstico de tuberculosis.
Se dirime el asunto con la remisión del expediente al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Manizales, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se advierte a este operador jurídico que, en lo sucesivo, debe observar con estricto rigor la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto y abstenerse de formular conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 5 de abril de 2021 proferido por el Juzgado
- Quinto. Administrativo del Circuito de Manizales, dentro del tramite de la accion de tutela formulada por el senor Alexander Arias.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3981 al Juzgado
- Quinto. Administrativo del Circuito de Manizales para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Quinto. Administrativo del Circuito de Manizales que, en lo sucesivo, debe observar con estricto rigor la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto y abstenerse de formular conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.
- Cuarto. Por la Secretaria General de esta Corporacion, COMUNICAR la decision adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Chinchina.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.