A- de 2009
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Patricia Mier Barros Vs. Seccion Cuarta De La Sala De Lo Contencioso Administrativo Del Consejo De Estado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debe resolverse por la Sala Plena de la Corte Constitucional
- Unica causal de nulidad en procesos de competencia de la Corte Constitucional
- Extralimitación de competencia si es asumida por las Salas de Revisión con vulneración al debido proceso
- Causal de nulidad
- Desconocimiento cuando Sala de Revisión ignora pronunciamientos de Sala Plena cuya ratio decidendi confluye con problema jurídico cuya nulidad se pretende
- Procedencia excepcional
- Presupuestos materiales de procedencia
- Procedencia excepcional por vulneración del debido proceso y cumplimiento de la carga argumentativa de quien la alega
- Autonomía interpretativa y desarrollo del pensamiento jurídico racional de las materias sometidas a su decisión
- Improcedencia de recursos
- Inconformismo no constituye fundamento suficiente para solicitar su nulidad
- Debe ser consistente con sus decisiones previas
- Guarda relación con el concepto de precedente
- Ocurrencia de situaciones jurídicas especialísimas y excepcionales
- Procedencia si los vicios que se invocan implican una afectación ostensible, probada, significativa y trascendental al debido proceso
- Sólo podrá ser alegada antes de proferido el fallo y por violación al debido proceso
- No constituye oportunidad para reabrir debates jurídicos resueltos
- Definición
- Reglas judiciales emanadas de la interpretación de norma superior para la solución de un caso concreto
- Competencia de la Sala Plena
- Requisitos de procedencia
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DENEGAR la nulidad de la sentencia T-1100 de 2009 proferida por la Sala Octava de Revision.
- Segundo. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.