Salvamento de voto al Auto 208 03Referencia: expediente ICC-747Peticionario: Alejandro Alvarez BedoyaTal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.Fecha ut supra,JAIME ARAUJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Decreto 1382 de 2000, artículo 1°, numeral 2°: “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado…” Decreto 2591 de 1991, artículo 37: “son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud”. En el mismo sentido el Auto 241 02 (Expediente I.C.C.
536) M.P. Manuel José Cepeda Espinosa, mediante el cual se resolvió un conflicto de competencia entre la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Autos 134 de 2002, 193 de 2002, 232ª de 2002, 255 de 2002, 286 de 2002, Ver, entre otras, las Sentencias C-624 de 2003, C-642 de 2002, T-460 de 1997, T-327 de 1994 y T-454 de 1992. Ver, entre otros, los Autos 129 de 2003, 128 de 2003, 022 de 2003 y 244 de 2002. ICC 711 de 2003