A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Montaño Sarmiento William·Demandado Municipio De Nemocon
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Demandas ante entidades de derecho público relativas al reconocimiento de derechos laborales sin certeza de la naturaleza del vínculo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 2° Administrativo de Oralidad de Zipaquirá y el Juzgado 2° Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia bajo estudio versa sobre el conocimiento de la demanda presentada por un ciudadano con el objeto de que se declare que el demandante se desempeñó como trabajador oficial en la entidad, con el consecuente reintegro y pago de las sumas salariales dejadas de percibir.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte resolvió que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer las demandas presentadas por servidores públicos en las cuales: (i) se busca determinar la naturaleza de la relación laboral con una entidad pública que tiene como regla general de vinculación la de empleado público; y (ii) en las que un análisis prima facie de las funciones del demandante no permiten evidenciar la naturaleza del vínculo.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 2° Administrativo de Oralidad de Zipaquirá para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 2° Administrativo de Oralidad de Zipaquirá y el Juzgado 2° Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 2° Administrativo de Oralidad de Zipaquirá es la autoridad competente para conocer la demanda radicada por el señor William Montaño Sarmiento contra el municipio de Nemocón.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-3017 al Juzgado 2° Administrativo de Oralidad de Zipaquirá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados, entre ellos al Juzgado 2° Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.